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En los Reales Decretos 1627/1997 y 604/2006, se establece que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Las misiones básicas de la figura del coordinador se pueden resumir en:
- Aprobación del Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa constructora, y sus posteriores modificaciones y actualizaciones.
- Realización de visitas a las obras en ejecución, con la periodicidad acordada con el cliente.
- Realización de un informe de cada una de las visitas efectuadas en el que se reflejan las incidencias de seguridad presentes en la obra, con entrega de una copia del mencionado informe a la dirección facultativa y otra al jefe de obra.
- Constitución y realización de reuniones de la Comisión de Coordinación con las empresas concurrentes.
- Planificación, junto con el jefe de obra, de las medidas preventivas para cada una de las fases de obra que se van ejecutando, anticipándose a los riesgos e interferencias de las diferentes subcontratas.
- Gestión del Aviso Previo y Apertura de Centro ante la Autoridad Laboral.
- Todas las demás competencias que le son otorgadas al Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución los Reales Decretos 1627/97 y 604/2006.
- Protocolos recomendados por el Servicio de Prevención Técnico.
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