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En este tema espero contestar algunas preguntas de empresas y trabajadores.
Yo insisto que VIGILANCIA DE LA SALUD, es una parte del Servicio de Prevención, y por legislación es obligada su contratación para todas las empresas.
No hay que confundir con uno de sus apartados que es el RECONOCIMINTO MEDICO, y nos olvidamos de otros epígrafes de la misma: Campañas de Vacunación, actividad preventiva, campañas formativas, estudios estadísticos, colaboración con entidades públicas, elaboración de informes de embarazo, menores, accidentes, etc.
Es cierto que el Reconocimiento médico, puede no ser Obligatorio, pero cuando?
La Ley enuncia los supuestos en que el mismo es Obligatorio, luego deduciremos que el resto no lo son, sin embargo, en este mismo artículo figura como los trabajadores deben recibir la oferta realizada por el Servicio de Prevención y ellos RENUNCIAR a dicha oferta.
También es importante conocer que determinados convenios Colectivos, recogen en su articulado la realización de Reconocimientos periódicos (anual, semestral, bianual, etc)
Contestemos la Pregunta, ¿cuándo es obligatorio realizar la exploración médica?:
• Iniciales. En el momento de la contratación
• Cambio de tareas (por ejemplo un trabajador realizaba tareas de Construcción en superficie (canalizaciones) y ahora pasa a montar Equipos de Seguridad en Obra)
• Tras baja prolongada. Imaginemos que un trabajador sufre una fractura de Tibia, una vez dado de alta el S. de prevención evaluara si está o no en condiciones de realizar su trabajo.
• Puestos de trabajo incluidos en el Anexo I, del Reglamento de Servicios de Prevención (ejemplo, actividades relacionadas con la construcción, alturas, espacios confinados, minería, i. siderometalúrgica, naval)
• Cuando el puesto de trabajo genere riesgos sobre terceras personas (ejemplo: Conductor) (art. 22 Ley 31/95)(En un blog posterior se desglosara específicamente el concepto de conducción y actividad laboral)
• Cuando lo marque su convenio colectivo
La siguiente pregunta es ¿Puedo renunciar a la exploración médica?
En general la respuesta es SI, siempre que mi puesto de trabajo o mi actividad (inicial, baja), no esté incluida en el párrafo anterior.
Para renunciar lo primero que debe hacer la empresa es anunciarnos el reconocimiento y el trabajador de forma voluntaria, firma el documento de renuncia.
Esperamos con ello haber resuelto algunas dudas.

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