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El artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social contempla como accidentes de trabajo los que sufren los empleados al ir o volver del trabajo, llamados ”accidentes in itinere”. En el caso que nos ocupa hoy, la sentencia el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 14 de octubre de 2014, consideró accidente de trabajo “in itinere” un robo con violencia sufrido por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa.

Los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para que exista accidente in itinere son los siguientes:

  • Que suceda en el trayecto de ida al trabajo o regreso al domicilio. No sólo se entiende aquí el domicilio legal o que se emplea habitualmente sino que también se ha considerado como tal una segunda residencia, el lugar de descanso en vacaciones, etc.
  • Que suceda dentro del periodo prudencial que el trabajador normalmente invierte en realizar el trayecto y que no haya interrupciones temporales o desviaciones (que podrían romper el nexo causal entre la lesión y el trabajo).
  • El trayecto o recorrido debe realizarse con un medio de transporte normal o habitual.

Además de estos requisitos los tribunales están realizando otras valoraciones como que el hecho pueda estar relacionado con una imprudencia grave y consciente por parte del trabajador o la necesidad de que el resultado del accidente no proceda de la agresión de un tercero con motivos ajenos al trabajo y próximos a circunstancias de agresor y el trabajador agredido (que se tenga un relación previa con el agresor).

Por ello, son numerosas las causas por las que se pueden producir los accidentes in itínere y es en cada caso concreto donde los tribunales se están pronunciando al respecto para considerarlos o no como tales.

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