91 331 38 19 info@vdelasnieves.es

En este artículo intentare aclarar algunas dudas comunes respecto a la formación obligatoria para el sector y regulada por la Fundación Laboral de la Construcción.

La formación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para el sector de la construcción se reguló en el último Convenio Colectivo del Sector de la Construcción que intento regularizar la situación respecto a la formación ya que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no tuvo en cuenta las peculiaridades del sector.

Los principales problemas que se pretendieron atajar mediante esta regularización y los cambios normativos que representó, fueron por este orden:

  1. Falta de homogeneidad respecto a los cursos de formación impartidos por distintas entidades y en los requisitos que cada promotor o contratista tenía respecto a la formación exigida en la coordinación de actividades.
  2. Repetición innecesaria de cursos que un trabajador seguía debido a la alta rotación del personal, ya que cada cambio de puesto de trabajo o empresa exigía al trabajador la realización de un nuevo curso.

Este convenio, que tiene rango de Ley,  estableció por un lado la formación mínima obligatoria, el contenido de cada curso y finalmente convirtió a la Fundación Laboral de la Construcción como responsable de los programas de formación y de gestionar acreditaciones a las entidades que desean impartir esta formación.

En grandes rasgos se establecieron dos tipos de formación obligatoria; de primer y segundo ciclo.

Primer Ciclo: Formación inicial (Aula Permanente de Prevención) 8 horas. Se trata de formación genérica sobre seguridad  y prevención de riesgos en obras de construcción. Se centra en aspectos que todos los trabajadores que acceden a una obra deben conocer independientemente de la labor que vayan a realizar. Este curso es requisito imprescindible para obtener la Tarjeta Profesional de la construcción.

Segundo Ciclo: Formación por Oficios 20 horas. Se trata de la formación específica para el puesto de trabajo y se centra en los riesgos de la actividad concreta que realiza el trabajador. En la actualidad hay más de una docena de cursos diferentes a los que se esperan se les añadan más (albañilería, electricidad, encofrado, yeso, demoliciones, pintura, etc.)

Además de estos dos grandes grupos, también se regularizaron otros cursos de formación para casos más específicos como por ejemplo «Formación para directivos de empresas de construcción (10 horas)», «Nivel Básico de Prevención en la Construcción (60 horas)», etc.

Entre los empresarios del sector, se tiene la impresión de que estos requerimientos de formación son excesivos, pero al respecto hay que decir dos cosas:

  1. La inversión en seguridad es rentable y la formación es el factor más importante en cuanto a la reducción de accidentabilidad y el la reducción de la gravedad de los accidentes.
  2. Aunque a priori parezca que los trabajadores deben perder muchas horas de trabajo para realizar estos cursos, esto es solo es así al tratarse de una formación nueva que todos los trabajadores deben hacer, y partimos de cero. Con el tiempo se llegará a la situación deseable de que en la mayoría de los casos al contratar a un nuevo trabajador, este no necesite hacer ningún curso porque ya lo hizo en otra empresa.

Finalmente solo mencionar que el sector del metal, a través de su último convenio colectivo, se adhirió a lo establecido para la construcción, por lo que todo esto es válido también para el sector del metal y hay rumores que el sector de la madera también va a adherirse.

Share This