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APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Últimamente estamos recibiendo muchas consultas acerca de este trámite. Exponemos las condiciones más específicas para las obras de construcción.

Actualmente, según el artículo 2.2 de la Orden TIN/1071/2010 de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo, (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-6871), las empresas que desarrollen actividad en Obras de Construcción,

deberán realizar apertura de centro de trabajo con carácter previo al comienzo de los trabajos, sin que se mencione en este artículo el plazo de 30 días que se concede para trabajos que no son de construcción. Por ello, debemos entender que la apertura de centro de trabajo en obras de construcción debe realizarse SIEMPRE que se actúe como CONTRATISTA.

Para realizar la apertura es obligatorio presentar Plan de Seguridad y Salud o, si no procede el mismo, Evaluación Específica de Riesgos Laborales de la obra, no valiendo la evaluación «general» que normalmente tienen las empresas hecha sobre sus trabajos.

Les recomendamos contacten con nosotros en caso de duda.

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