91 331 38 19 info@vdelasnieves.es

CONSIDERACIONES A LA HORA DE SUBCONTRATAR CON TERCEROS

Ante el elevado número de consultas que recibimos por parte de empresas, comentamos algunos detalles de especial importancia para abordar el proceso de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La regulación legal se encuentra en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el desarrollo del mismo realizado por el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales. Así mismo, también se encuentra recogida en la normativa de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) la necesidad de estar al corriente de pago en las cuotas, la necesidad de cotizar por todos los trabajadores, etc.

Como se pueden derivar responsabilidades de los incumplimientos que se puedan producir, se establece un análisis conjunto de las acciones que se recomienda realizar.

Subcontratación de trabajos (art. 24 Ley Prevención y RD 171/2004)

Existe la obligación legal de vigilar el cumplimiento de algunos requisitos de PRL de las empresas que se subcontraten para la “propia actividad” (es propia actividad aquella necesaria para poder funcionar o la que se incorpora al proceso productivo o producto) Por ejemplo, tenemos necesidad de realizar un trabajo y por agenda no podemos hacerlo, subcontratando estas tareas a una tercera empresa.

“Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales

  1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
  2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
  3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. […]”

Esta vigilancia implica controlar documentalmente que las empresas a las que se ha subcontratado cumplen una serie de requisitos. Estos requisitos abarcan áreas tanto de normativa de PRL, como de normativa de Seguridad Social, Código Civil, etc. que se recomienda consultar para ampliar y matizar lo expuesto. Debemos comprobar que la empresa:

– Tiene organización preventiva, bien propia o contratada (Deben cubrirse todas las especialidades: seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología y medicina del trabajo) Se pedirá certificado específico o copia del concierto.

– Ha dado información y formación a los trabajadores: Certificado nominal o grupal. La formación e información deben ser «suficientes y adecuadas» a los riesgos laborales que afecten a los puestos de trabajo.

– Tiene contratada la vigilancia de la salud: Certificado del Servicio contratado, junto con los certificados de aptitud o las renuncias, esto último sólo en trabajos no peligrosos (art. 22 Ley 31/1995 de PRL)

– Está al corriente de pago en la Seguridad Social: Certificado de corriente de pago.

http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_031007

– Los trabajadores están dados de alta:  Informe de trabajadores en alta (ITA)

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/50037.pdf

Designa persona responsable como interlocutor de asuntos de Seguridad y Salud. En ocasiones, dados los riesgos del trabajo a realizar o el tipo de empresa, es posible que se solicite un Recurso Preventivo, figura que abordaremos en otro momento.

– Tiene seguro de RC en vigor, ya que de las acciones u omisiones que generen daños se podrían derivar luego responsabilidades subsidiarias. Art. 1902 del Código Civil «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html

Respecto de la posibilidad de acabar respondiendo por otros, también tenemos el artículo 42 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales y el artículo 11 del RD 1627/1997 sobre Seguridad y Salud en obras de construcción.

Art. 42.1 Ley 31/1995: «[…] El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. […]

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html#a42

Art. 11 RD 1627/1997 sobre seguridad y salud en obras de construcción: «[…] Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. […]

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1627-1997.html#a11

De todo lo expuesto se recomienda levantar constancia documental por escrito, enviándoles una comunicación por e-mail, fax, etc. donde se les pida todo esto, siempre con acuse de recibo.

Subcontratación de Autónomos (Ley 20/2007 del trabajador autónomo)

Los trabajadores autónomos no tienen obligación de contratar un Servicio de Prevención Ajeno. Si contratan a un solo trabajador, pasarían a ser empresarios y ahí sí se produciría la obligación de contratar un SPA.

“Art. 8: […]  8.3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

8.4    Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.

8.5    Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

8.6    En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente artículo, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados.

8.7    La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior, que recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales. […]”

En resumen, si se contrata a autónomos:

– Controlar que están dados de alta y al corriente de pago en la seguridad social.

– Informarles de riesgos de nuestro centro de trabajo, especialmente si hay peligro.

– Si se les subcontrata para trabajar un centro de trabajo de terceros (empresa cliente), solicitar a esta empresa cliente la información en materia de riesgos laborales de su centro de trabajo y transmitírsela a los autónomos, junto con las medidas de prevención que la empresa cliente ha dispuesto.

– Controlar que usan maquinaria homologada y conforme a normativa, pidiendo para ello que acrediten que tienen marcado y declaración de conformidad CE (suele venir en el manual de instrucciones)

– Controlar que su trabajo se hace con seguridad: uso de EPIS, ausencia de imprudencias, etc.

– Controlar que no meten a nadie para realizar el trabajo, ya que dejarían de ser autónomos y legalmente pasarían a ser empresarios, siendo entonces exigible todo lo visto anteriormente para las empresas.

CUANDO SOMOS NOSOTROS QUIENES SOMO SUBCONTRATADOS PARA TRABAJOS A DESARROLLAR EN CENTROS DE TRABAJO DE TERCEROS

Dadas las características del servicio que presta la empresa, su actividad se desarrolla en gran medida en centros de trabajo de terceros, por lo que los riesgos específicos que se puedan generar allí es imposible evaluarlos mediante la evaluación de riesgos “general”

Así pues, la recomendación siempre debe ser poner en conocimiento del SPA este hecho para realizar una  evaluación de riesgos in situ, adaptada y concreta a los trabajos a realizar. Esto es de vital importancia en situaciones de trabajo especiales, como por ejemplo una obra de construcción, trabajos concurrentes con otras empresas, utilización de maquinaria de especial riesgo (plataformas elevadoras, andamios colgados, etc.)

Hay que recalcar la necesidad de realizar la coordinación de actividades empresariales entre la empresa contratante y nuestra empresa, coordinación que debe versar y fundamentarse en el intercambio efectivo de información relevante para la seguridad y salud de los trabajadores.

Esto es especialmente importante en aquellos trabajos que pueden llegar a generar riesgos graves o en situaciones de riesgos concurrentes, donde los riesgos producidos en una actividad pueden afectar a terceras personas ajenas a la misma.

Así pues, se debe solicitar a cada empresa contratante la información pertinente para la seguridad de nuestros trabajadores, recomendándose pedir:

–  Información acerca de actividades de especial riesgo que puedan coincidir en espacio y tiempo con las de nuestra empresa.

–  Información sobre vías de evacuación, puntos de reunión, etc… en caso de emergencia.

–  Información (nombre, datos de contacto, etc.) sobre personas responsables en materia de seguridad y salud en la empresa cliente.

–  Información sobre operativas específicas en centros del cliente: controles de acceso, uso de casco, ropa de alta visibilidad, etc.

–  Información sobre datos técnicos y operativos de los equipos sobre los que tendrán que trabajar los trabajadores de nuestra empresa.

–  Es muy recomendable realizar reuniones específicas de seguridad y salud para la puesta en común de operativas, coordinación de trabajos peligrosos, etc. y dejar constancia en un acta breve de todos los puntos abordados.

En prevención, todos podemos aportar algo. LA SEGURIDAD ES COSA DE TODOS.

Share This