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Este artículo surge por el desconocimiento de algunas empresas de la formación en prevención de riesgos laborales que tienen que tener sus trabajadores. Todas las empresas,  independientemente de su actividad, tienen la obligación de garantizar que los trabajadores reciben una formación en materia preventiva.

Esta formación tendrá que darse en el momento de la contratación así como cuando se  produzcan cambios en  sus funciones, en los equipos de trabajo, se introduzcan nuevas tecnologías o cambien los riesgos a los que está expuesto. Cada trabajador recibirá la formación acorde a su  puesto de trabajo (camarero, peluquera, conductor, etc.) y su impartición se realizará, siempre que sea posible, dentro de su jornada de trabajo. Si esto no es posible podrá realizarse en otro horario pero se le descontará de su jornada el tiempo invertido en la formación. Y el coste de esta formación no recaerá nunca  sobre los trabajadores.

Con respecto a la información, la empresa deberá informar a los trabajadores de los riesgos específicos de su puesto de trabajo, de las medidas preventivas a adoptar y de las medidas en materia de primero auxilios, la lucha contra incendios y evacuación en caso de emergencia.

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